A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y la Comunidad Indígena Concordia.
Es causa de la controversia, imputación formulada por la Fiscalía, en contra de un ciudadano perteneciente a comunidad indígena, por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento subjetivo se encuentra acreditado; Sobre el territorial, no existe claridad respecto de la ubicación geográfica de la vivienda de la madre de la víctima donde, presuntamente ocurrieron los hechos; el elemento objetivo en este caso no tiene la capacidad de orientar la solución del caso en favor de una u otra jurisdicción pues la Sala advierte que, la integridad, libertad y formación sexuales de los menores de edad, especialmente de las niñas, tienen una real importancia para la sociedad mayoritaria, los menores de edad son sujetos de protección y sus derechos prevalecen sobre los de los demás y como para la sociedad mayoritaria el delito investigado es especialmente nocivo y como la presunta víctima es un sujeto de especial protección en función de su edad y de su género, la Corte debe hacer un análisis más detallado de la acreditación del elemento institucional, elemento que considera no se cumple pues, a pesar de que se acreditó la existencia de cierto andamiaje institucional, la comunidad no aportó elementos que evidenciarán la forma en la que el caso sería abordado por su sistema de derecho propio y con observancia de las garantías constitucionales de debido proceso e interés superior del menor.
La ausencia de estos elementos puede poner el riesgo, tanto los derechos del procesado, como los de la víctima.
Por tanto, la Sala considera que, ante la relevancia que reviste el amparo de las garantías de la víctima, sujeto de especial protección constitucional, el caso debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo Yaberco los Lagos del municipio de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y la Comunidad Indígena Concordia, en el sentido de DELCARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida con Funciones de Conocimiento.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4890 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las partes, intervinientes y a la Comunidad Indígena Concordia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.